Pueblo indígena
- Jaqaru (Lengua)
- Aru (Familia lingüística)
El nombre del pueblo jaqaru proviene de dos vocablos, jaqi que significa ‘ser humano’ y aru que significa ‘comunicación humana’. Este es el único pueblo andino donde se habla la lengua jaqaru, la misma que pertenece a la familia lingüística aru. Por su idioma, este pueblo ha sido asociado a la cultura pre-inca Wari, así como al resto de pueblos que hablan una lengua de la familia lingüística aru, entre ellos los aimaras. Además, este pueblo es conocido por mantener hasta la actualidad una indumentaria típica, que los distingue notablemente de los demás pueblos indígenas u originarios del Perú.
Antiguamente, los jaqaru se asentaron en una quebrada que llamaron Marka y que luego sería denominada por los españoles Tupi o Tupe. Hoy, este pueblo se asienta principalmente en el distrito de Tupe (Aiza, Colca y Tupe), provincia de Yauyos, en la serranía del departamento de Lima.
Referencias geográficas
Provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Región:
- Lima
Situación Legal
Según la Constitución Política y la Ley 28106 de noviembre de 2003, son
lenguas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, el
quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes consideradas en el
mapa “Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y
Lenguas Peruanas”; asimismo, el Estado fomenta la educación bilingüe e
intercultural según las características de cada zona.
Constitución Política
Articulo 2. Toda persona tiene derecho: 19. A su identidad étnica y cultural.
El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Todo Peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier
autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo
derecho cuando son citados por cualquier autoridad
Artículo 17. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo.
Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las
características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones
culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional
Artículo 48. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde
predominen, también lo son el quechua, el aimará y las demás lenguas
aborígenes, según la ley.
Decreto Ley 22128 de Marzo 28 de 1878
Aprueba el Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 27: En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas
minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar
su propia religión y a emplear su propio idioma.
Resolución Legislativa 26253 de Diciembre 2 de 1993
Aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes.
Artículo 28:
1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos
interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua
que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello
no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con
esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar
este objetivo.
2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos
tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las
lenguas oficiales del país.
2
3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas
de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las
mismas.
Artículo 30
1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y
culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos
y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades
económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales
y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
a. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a
la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de
dichos pueblos.
Ley 28044 de Julio 29 de 2003
Ley General de Educación
Artículo 20. Educación Bilingüe Intercultural
La Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo:
a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto
a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de
los derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales
y extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y
tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas.
b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del
castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de
lenguas extranjeras.
c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua
originaria de la zona donde laboran como el castellano.
d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la
formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos
capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas.
e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo
y práctica.
Artículo 38. Alfabetización
La alfabetización se desarrolla, según los requerimientos de cada lugar, en
todas las lenguas originarias del país. En los casos en que estas lenguas
originarias sean predominantes, deberá enseñarse el castellano como
segunda lengua.
Ley 28106 de Noviembre 21 de 2003
Ley de reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas
aborígenes.
Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto reconocer como idiomas
oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el
quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa
"Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas
Peruanas".
Artículo 2. Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional
la preservación, fomento y difusión de las lenguas a que se refiere el
artículo anterior.
Artículo 3. Promoción y Preservación Presérvase las
denominaciones en lenguas aborígenes que evoquen costumbres, hechos
históricos, mitos, dioses tutelares andinos y amazónicos, valores culturales
y héroes para designar eventos, edificaciones, centros educativos, centros
poblados y otros lugares públicos. El Estado fomenta las diversas formas
de expresión de las culturas aborígenes.
Artículo 4. Toponimia en Lenguas Aborígenes. El Instituto Geográfico
Nacional mantiene las denominaciones toponímicas de lenguas aborígenes
en los mapas oficiales del Perú.
Artículo 5. Políticas de Preservación y Difusión El Poder Ejecutivo, a través
de sus organismos correspondientes, es el encargado de formular y
ejecutar las políticas de preservación y difusión de las lenguas aborígenes
materia de la presente ley, a través de los distintos medios de difusión en el
ámbito nacional.
Creencias y prácticas ancestrales
En tiempos de la Conquista, San Bartolomé apóstol fue asociado con deidades andinas como
Wiracocha e Illapa, que a su vez se asociaban con fenómenos naturales como el trueno o el rayo. La
Comunidad Campesina San Bartolomé de Tupe fue nombrada por este santo, hoy patrón del lugar, a
quien celebran cada mes de agosto. Además de esta fiesta, los jaqaru tienen entre sus principales
celebraciones religiosas a la Virgen de la Candelaria.
Dada la centralidad de la agricultura en la tradición de este pueblo, los jaqaru han mantenido
durante mucho tiempo el trabajo comunal de conservación y limpieza de los canales y estanques.
Tradicionalmente los trabajos de conservación de los grandes canales en las comunidades de Tupe y
Aiza, son programados por el Juez de Aguas y resultan en fiestas tradicionales de un día (Bautista
2012).
La importancia que tiene la actividad ganadera en la tradición jaqaru se manifiesta en los rituales
que practican para proteger a sus animales de los espíritus de la tierra, así como también en la
importancia que tuvieron los camélidos en rituales propiciatorios que antiguamente se practicaron.
Según Matos (1984), las fiestas ganaderas son las principales expresiones culturales del pueblo
jaqaru.
Mas información aquí: http://bdpi.cultura.gob.pe/printpdf/394
fuente: Ministerio de Cultura - Perú
Jaqaru - Pueblo indígena
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