lunes, 3 de agosto de 2015


Pueblo indígena


- Jaqaru (Lengua)
- Aru (Familia lingüística)

El nombre del pueblo jaqaru proviene de dos vocablos, jaqi que significa ‘ser humano’ y aru que significa ‘comunicación humana’. Este es el único pueblo andino donde se habla la lengua jaqaru, la misma que pertenece a la familia lingüística aru. Por su idioma, este pueblo ha sido asociado a la cultura pre-inca Wari, así como al resto de pueblos que hablan una lengua de la familia lingüística aru, entre ellos los aimaras. Además, este pueblo es conocido por mantener hasta la actualidad una indumentaria típica, que los distingue notablemente de los demás pueblos indígenas u originarios del Perú.
Antiguamente, los jaqaru se asentaron en una quebrada que llamaron Marka y que luego sería denominada por los españoles Tupi Tupe. Hoy, este pueblo se asienta principalmente en el distrito de Tupe (Aiza, Colca y Tupe), provincia de Yauyos, en la serranía del departamento de Lima. 

Referencias geográficas

Provincia de Yauyos, departamento de Lima.
Región: 
  • Lima

Situación Legal


Según la Constitución Política y la Ley 28106 de noviembre de 2003, son lenguas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes consideradas en el mapa “Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas”; asimismo, el Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural según las características de cada zona. Constitución Política Articulo 2. Toda persona tiene derecho: 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo Peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad Artículo 17. El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo. Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural, según las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país. Promueve la integración nacional Artículo 48. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimará y las demás lenguas aborígenes, según la ley. Decreto Ley 22128 de Marzo 28 de 1878 Aprueba el Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Artículo 27: En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. Resolución Legislativa 26253 de Diciembre 2 de 1993 Aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Artículo 28: 1. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo. 2. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país. 2 3. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas. Artículo 30 1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio. a. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos. Ley 28044 de Julio 29 de 2003 Ley General de Educación Artículo 20. Educación Bilingüe Intercultural La Educación Bilingüe intercultural se ofrece en todo el sistema educativo: a) Promueve la valoración y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el diálogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indígenas, y de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologías, sistemas de valores y aspiraciones sociales y económicas. b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua, así como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras. c) Determina la obligación de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la zona donde laboran como el castellano. d) Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas en la formulación y ejecución de programas de educación para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestión de dichos programas. e) Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo y práctica. Artículo 38. Alfabetización La alfabetización se desarrolla, según los requerimientos de cada lugar, en todas las lenguas originarias del país. En los casos en que estas lenguas originarias sean predominantes, deberá enseñarse el castellano como segunda lengua. Ley 28106 de Noviembre 21 de 2003 Ley de reconocimiento, preservación, fomento y difusión de las lenguas aborígenes. 

Artículo 1. Objeto La presente ley tiene por objeto reconocer como idiomas oficiales, en las zonas donde predominen, además del castellano, el quechua y el aimara, las lenguas aborígenes consideradas en el Mapa "Patrimonio Lingüístico y Cultural del Perú, Familias Lingüísticas y Lenguas Peruanas". 

Artículo 2. Declaración de Interés Nacional Declárase de interés nacional la preservación, fomento y difusión de las lenguas a que se refiere el artículo anterior. 

Artículo 3. Promoción y Preservación Presérvase las denominaciones en lenguas aborígenes que evoquen costumbres, hechos históricos, mitos, dioses tutelares andinos y amazónicos, valores culturales y héroes para designar eventos, edificaciones, centros educativos, centros poblados y otros lugares públicos. El Estado fomenta las diversas formas de expresión de las culturas aborígenes. 

Artículo 4. Toponimia en Lenguas Aborígenes. El Instituto Geográfico Nacional mantiene las denominaciones toponímicas de lenguas aborígenes en los mapas oficiales del Perú. Artículo 5. Políticas de Preservación y Difusión El Poder Ejecutivo, a través de sus organismos correspondientes, es el encargado de formular y ejecutar las políticas de preservación y difusión de las lenguas aborígenes materia de la presente ley, a través de los distintos medios de difusión en el ámbito nacional.

Creencias y prácticas ancestrales


En tiempos de la Conquista, San Bartolomé apóstol fue asociado con deidades andinas como Wiracocha e Illapa, que a su vez se asociaban con fenómenos naturales como el trueno o el rayo. La Comunidad Campesina San Bartolomé de Tupe fue nombrada por este santo, hoy patrón del lugar, a quien celebran cada mes de agosto. Además de esta fiesta, los jaqaru tienen entre sus principales celebraciones religiosas a la Virgen de la Candelaria. Dada la centralidad de la agricultura en la tradición de este pueblo, los jaqaru han mantenido durante mucho tiempo el trabajo comunal de conservación y limpieza de los canales y estanques. Tradicionalmente los trabajos de conservación de los grandes canales en las comunidades de Tupe y Aiza, son programados por el Juez de Aguas y resultan en fiestas tradicionales de un día (Bautista 2012). La importancia que tiene la actividad ganadera en la tradición jaqaru se manifiesta en los rituales que practican para proteger a sus animales de los espíritus de la tierra, así como también en la importancia que tuvieron los camélidos en rituales propiciatorios que antiguamente se practicaron. Según Matos (1984), las fiestas ganaderas son las principales expresiones culturales del pueblo jaqaru. 

 Angie Keller

Mas información aquí: http://bdpi.cultura.gob.pe/printpdf/394
fuente: Ministerio de Cultura - Perú

Jaqaru - Pueblo indígena

  • Publicado por: serintec
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